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Contribuyentes especiales: los nuevos criterios del SENIAT

Resumen de la Providencia SNAT/2026/00099 (Gaceta Oficial 43.485): quién califica, quién queda fuera y qué pasa si hoy eres especial.
24 de octubre de 2026 por
Contribuyentes especiales: los nuevos criterios del SENIAT

El SENIAT publicó en la Gaceta Oficial N° 43.485, del 22 de octubre de 2026, los nuevos criterios para calificar a los contribuyentes especiales (sujetos pasivos especiales). La norma rige desde el 1 de noviembre de 2026 y sube los montos mínimos para ser especial. Según el SENIAT, más de 87.000 contribuyentes que hoy son especiales pasarían a ser ordinarios. Aquí te explicamos quién califica, quién queda fuera y qué hacer si hoy eres especial.

Publicado el 24 de octubre de 2026. Resumen de la Providencia Administrativa SNAT/2026/00099.

La norma en 30 segundos

  • Qué es: la Providencia Administrativa SNAT/2026/00099, sobre sujetos pasivos especiales.
  • Dónde salió: Gaceta Oficial N° 43.485, del 22 de octubre de 2026.
  • Desde cuándo aplica: desde el 1 de noviembre de 2026.
  • Qué sustituye: la Providencia SNAT/2023/00005, que regulaba la calificación hasta ahora.
  • Lo más importante: nuevos montos mínimos de ingresos y nuevos casos que no pueden ser calificados como especiales.

Quién puede ser contribuyente especial

Los montos se miden en "veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor" publicado por el Banco Central de Venezuela. Es decir, el equivalente en bolívares de esa cantidad de unidades de la moneda de mayor valor.

Gerencias Regionales de Tributos Internos

  • Ingresos brutos anuales iguales o superiores a 600.000 veces el tipo de cambio, según las dos últimas declaraciones de impuestos anuales.
  • O ventas o servicios mensuales superiores a 50.000 veces el tipo de cambio, según las tres últimas declaraciones de impuestos mensuales.
  • Los entes públicos que actúan solo como agentes de retención o percepción.

Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital

  • Ingresos brutos anuales superiores a 3.000.000 de veces el tipo de cambio, o ventas o servicios mensuales de 250.000 veces, sin importar dónde esté su domicilio fiscal.
  • Las empresas de hidrocarburos, gas y minería, y sus principales proveedores, contratistas y prestadores de servicios.

El SENIAT también puede usar sus propias estimaciones, a partir de fiscalizaciones e información de terceros, para determinar esos montos.

Quién no puede ser contribuyente especial

  • Emprendimientos inscritos en el Registro Nacional de Emprendimiento, durante sus primeros tres años.
  • Quienes se dediquen exclusivamente a la producción agrícola primaria (vegetal, avícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola), sin transformación ni industrialización.
  • Organizaciones comunitarias y comunas inscritas en el RIF con la letra C.
  • Empresas con menos de un año de operaciones. Esta excepción no aplica a instituciones financieras, aseguradoras ni proyectos de construcción, y el SENIAT puede calificar antes si una fiscalización demuestra que se cumplen los montos.

Ya soy contribuyente especial: ¿qué pasa conmigo?

Este es el punto que más dudas genera. La norma dice que quienes ya fueron calificados y notificados como especiales no pierden esa condición por la entrada en vigencia de la providencia.

Lo que sí puede hacer el SENIAT es revocar la calificación cuando los ingresos brutos de los dos últimos ejercicios anuales, o las ventas de las seis últimas declaraciones mensuales, estén por debajo de los nuevos mínimos. Por eso, mientras no recibas una notificación, sigue cumpliendo como especial: calendario, declaraciones y pagos.

Qué cambia si dejas de ser especial

Ser especial trae obligaciones propias, como declarar y pagar según el calendario de sujetos pasivos especiales y, en muchos casos, actuar como agente de retención. Si el SENIAT te pasa a ordinario, esas obligaciones cambian. Te recomendamos revisar con tu contador:

  • Tu nuevo calendario de declaraciones y pagos.
  • Si sigues siendo agente de retención de IVA o de ISLR.
  • Cómo te afecta en materia de IGTF.
  • Qué avisar a tus proveedores y clientes sobre las retenciones.

Qué hacer desde ya

  1. Compara tus ingresos de los dos últimos años y tus ventas mensuales con los nuevos montos.
  2. No cambies nada por tu cuenta. Si hoy eres especial, sigue cumpliendo como tal hasta que el SENIAT te notifique.
  3. Si te notifican el cambio, actualiza tu calendario, tus retenciones y la configuración de tu sistema.
  4. Habla con tu contador, sobre todo si tu empresa está cerca de los montos mínimos.

La otra Gaceta de esta semana: facturación

Un día antes, en la Gaceta Oficial N° 43.484, salió la nueva norma de facturación: la impresora fiscal deja de ser obligatoria y la forma libre queda solo para contingencias a partir de abril de 2027. Te lo explicamos aquí: Gaceta Oficial 43.484: lo que cambia en la facturación en Venezuela.

Cómo te ayuda Altic

En Altic implementamos Odoo con nuestra localización venezolana, un sistema de facturación que cumple con el SENIAT. Si tu condición cambia, ajustamos la configuración de retenciones de IVA e ISLR y del IGTF en tu mismo Odoo, sin cambiar de sistema. Y los libros de compras y ventas, el TXT de IVA y el XML de ISLR siguen saliendo del sistema.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rigen los nuevos criterios para contribuyentes especiales?

Desde el 1 de noviembre de 2026, según la Providencia SNAT/2026/00099, publicada en la Gaceta Oficial N° 43.485 del 22 de octubre de 2026.

¿Cuál es el nuevo monto para ser contribuyente especial?

Para las Gerencias Regionales, ingresos brutos anuales de 600.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV, o ventas mensuales superiores a 50.000 veces. Para la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, 3.000.000 y 250.000 veces.

Si ya soy contribuyente especial, ¿dejo de serlo el 1 de noviembre?

No automáticamente. La norma mantiene la condición de quienes ya fueron calificados y notificados. El SENIAT puede revocarla si tus ingresos quedaron por debajo de los nuevos mínimos, y te lo debe notificar.

¿Un emprendimiento puede ser contribuyente especial?

No durante sus primeros tres años desde la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento.

¿Cuántos contribuyentes dejarán de ser especiales?

Según el SENIAT, más de 87.000 contribuyentes pasarían de especiales a ordinarios.

Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.485, del 22 de octubre de 2026, Providencia Administrativa SNAT/2026/00099. Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de tu contador.

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